SECTOR ORGÁNICO

Toda actividad agropecuaria y su agroindustria, que se sustente en sistemas naturales y aquellos con tecnologías acreditadas para mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del recurso hídrico, y que propicie los ciclos biológicos en el uso del suelo y el manejo de residuos y excedentes de la producción. Desecha el uso de insumos de síntesis química y la utilización de cualquier material de reproducción o propagación modificada genéticamente y otras materias primas derivadas de dichas tecnologías de manipulación del ADN de los seres vivos.

Otras definiciones se especifican en el Reglamento de la Resolución 187/1996 de Ministerio de Agricultura. Esta actividad, además de contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio sociocultural, el crecimiento humano y el fomento de las formas de organización comunitaria indígena y campesina, integra a las tecnologías actuales, los conocimientos tradicionales y genera condiciones laborales y comerciales justas, defiende el derecho de las personas a producir alimentos sanos con calidad alimentaria e inocuos que priorizan el uso de recursos locales, la seguridad alimentaria y la soberanía sobre el material genético autóctono.

Actividad agropecuaria convencional: Toda práctica de producción agropecuaria no enmarcada en los lineamientos de la Resolución 187/06 del Ministerio de Agricultura. Actividad agropecuaria basada en la homogenización de los sistemas de producción, la nutrición y control de plagas y enfermedades con insumos de síntesis química, el uso de tecnología transgénica y demás prácticas que no se enmarcan en la normatividad que regula la producción ecológica en el territorio colombiano.

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