INTRODUCCIÓN GENERAL DEL SECTOR

Actividad agropecuaria ecológica:

Toda actividad agropecuaria y su agroindustria, que se sustente en sistemas naturales y aquellos con tecnologías acreditadas para mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del recurso hídrico, y que propicie los ciclos biológicos en el uso del suelo y el manejo de residuos y excedentes de la producción. Desecha el uso de insumos de síntesis química y la utilización de cualquier material de reproducción o propagación modificada genéticamente y otras materias primas derivadas de dichas tecnologías de manipulación del ADN de los seres vivos. Otras definiciones se especifican en el Reglamento de la Resolución 187/1996 de Ministerio de Agricultura. Esta actividad, además de contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio sociocultural, el crecimiento humano y el fomento de las formas de organización comunitaria indígena y campesina, integra a las tecnologías actuales, los conocimientos tradicionales y genera condiciones laborales y comerciales justas, defiende el derecho de las personas a producir alimentos sanos con calidad alimentaria e inocuos que priorizan el uso de recursos locales, la seguridad alimentaria y la soberanía sobre el material genético autóctono.
Actividad agropecuaria convencional: Toda práctica de producción agropecuaria no enmarcada en los lineamientos de la Resolución 187/06 del Ministerio de Agricultura. Actividad agropecuaria basada en la homogenización de los sistemas de producción, la nutrición y control de plagas y enfermedades con insumos de síntesis química, el uso de tecnología transgénica y demás prácticas que no se enmarcan en la normatividad que regula la producción ecológica en el territorio colombiano.

Sistema de certificación de tercera parte:

Es el sistema implementado a través de organismos acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación y Certificación –ONAC y se caracterizan por ser imparciales, autónomos e independientes a la cadena de producción, lo cual genera una garantía al consumidor y por ello sus sellos van en las etiquetas de los productos ecológicos junto con el sello ministerial.

Sistemas de certificación participativa:

Sistemas de garantía al consumidor similar a los sistemas de certificación de tercera parte y que son desarrollados mediante una relación directa entre la persona o las personas productoras ecológicas y la persona o las personas representantes de los consumidores, quienes, entre sí, garantizan el origen y la condición de los productos orgánicos destinados al mercado regional de baja escala. Estos sistemas deberán basarse en la normativa nacional para la producción ecológica y podrán aplicar otros principios de economía solidaria y comercio justo, siempre y cuando no contradigan las regulaciones de orden nacional. En este tipo de certificación, podrán participar también otros actores sociales que avalen y respalden a los grupos asociativos enmarcados en este tipo de certificación.

Organismos genéticamente modificados:

Todos los materiales de reproducción producidos por los métodos modernos de ingeniería genética, así como todas las otras técnicas que emplean biología celular o molecular para alterar la constitución genética de organismos vivientes, en formas o con resultados que no ocurren en la naturaleza ni mediante la reproducción natural.

Soberanía alimentaria:

La soberanía alimentaria es la facultad de cada pueblo para definir sus propias políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y seguridad alimentaria. Ello implica la protección del mercado doméstico contra los productos excedentarios que se venden más baratos en el mercado internacional, y contra la práctica del dumping (venta por debajo de los costos de producción). Es el derecho de los pueblos, comunidades y países a definir sus propias políticas que sean ecológica, social, económica y culturalmente apropiadas a sus circunstancias exclusivas de lo local. Esto incluye el derecho real a la alimentación y a producir alimento, lo que significa que todos los pueblos tienen el derecho a tener alimento y recursos para la producción de alimentos seguros, nutritivos y culturalmente apropiados, así como la capacidad de mantenerse a sí mismo y a sus sociedades. Declaración política del foro de ONG/OSC para la soberanía alimentaria, Roma junio de 2002. Es un concepto que fue introducido con mayor relevancia en 1996 por Vía Campesina en Roma, con motivo de la Cumbre Mundial de la Alimentación de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) que se centra en la disponibilidad de alimentos, la soberanía alimentaria e incide también en la importancia del modo de producción de los alimentos, el derecho a autoabastecerse de semilla y realizar intercambio de la misma sin interés comercial directo y conservando los estándares de calidad e inocuidad necesarios para su óptimo desarrollo. Resalta la relación perjudicial que tiene la importación de alimentos a bajo costo y el debilitamiento de la oferta local.

Región en desventaja económica:

Son regiones productoras ubicadas a más de tres horas de ciudades intermedias o capitales, también caracterizadas por carreteras no pavimentadas, accesos fluviales o Zonas selváticas. Con relación al contexto normativo, son regiones que generan sobre costos que van en detrimento de la renta económica producto de la comercialización de productos agropecuarios ecológicos.